Resumen del Artículo sesenta y tres

Artículo sesenta y tres del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — 1. La Comunidad de Madrid podrá ser titular de empresas públicas y entidades de crédito y ahorro como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, de conformidad con el artículo 27 del presente Estatuto. 2. La Comunidad elaborará un programa anual de actuación…

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y tres

1. La Comunidad de Madrid podrá ser titular de empresas públicas y entidades de crédito y ahorro como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, de conformidad con el artículo 27 del presente Estatuto.

2. La Comunidad elaborará un programa anual de actuación del sector público económico, cuyas líneas generales estarán coordinadas con la actividad presupuestaria anual.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y tres

¿Qué dice el Artículo sesenta y tres del EAMad?

1. La Comunidad de Madrid podrá ser titular de empresas públicas y entidades de crédito y ahorro como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, de conformidad con el artículo 27…

¿El Artículo sesenta y tres del EAMad está vigente?

El artículo sesenta y tres del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y tres dentro del EAMad?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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